Reforma 2026 Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado en Jalisco

Análisis de la reforma al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado

La reciente reforma a la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026 ha generado diversas interpretaciones y preocupaciones entre profesionistas, consultores, empresarios y prestadores de servicios independientes.

La modificación realizada al artículo 9 de la Ley de Ingresos ha provocado que distintos medios de comunicación, organismos profesionales y especialistas fiscales interpreten que, a partir de 2026, cualquier persona que obtenga ingresos por la prestación de servicios personales independientes podría quedar obligada al pago del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado, incluyendo servicios prestados  a través de asociaciones civiles y mercantiles.

Sin embargo, ¿realmente se creó una nueva obligación fiscal para todos los profesionistas en Jalisco? A continuación, analizamos los principales aspectos de esta reforma.

¿Qué cambió con la Ley de Ingresos 2026?

Régimen aplicable durante 2025

Durante el ejercicio fiscal 2025, el impuesto contemplaba:

      • Tasa del 3%.
      • Aplicación específica a ingresos derivados de servicios profesionales exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
      • Alcance limitado a determinados supuestos, como servicios médicos, dentales y otras actividades profesionales exentas.

Reforma para 2026

Con la entrada en vigor de la Ley de Ingresos 2026:

      • La tasa del impuesto aumenta al 5%.
      • Se elimina la referencia expresa a ingresos exentos de IVA.
      • La determinación de la base gravable se remite a la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

Esta modificación ha generado incertidumbre, ya que una interpretación estrictamente literal podría llevar a considerar que prácticamente cualquier ingreso derivado de servicios independientes estaría sujeto al impuesto estatal.

Incluso, algunas interpretaciones han señalado que podrían quedar comprendidas actividades realizadas a través de  figuras asociativas.

¿Existe realmente una nueva obligación generalizada?

Aunque la reforma ha despertado inquietud en diversos sectores, es importante analizarla de manera integral y no únicamente desde una interpretación aislada del texto legal.

La propia Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2026 establece en su artículo transitorio segundo lo siguiente:

“Esta ley se aplicará en tanto no contravenga las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos, y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Este transitorio tiene una relevancia fundamental, ya que establece que cualquier disposición estatal debe interpretarse de manera armónica con el marco fiscal federal y con las reglas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La importancia de la coordinación fiscal

Bajo este principio, los ingresos obtenidos por servicios profesionales independientes ya se encuentran sujetos a contribuciones federales, principalmente:

      • Impuesto Sobre la Renta (ISR).
      • Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando corresponda.

Por ello, resulta jurídicamente cuestionable que una entidad federativa pueda gravar nuevamente los mismos hechos económicos fuera de los supuestos expresamente autorizados por la legislación federal y los convenios de coordinación fiscal.

Desde esta perspectiva, consideramos que la reforma aprobada para 2026 no establece de manera automática una nueva obligación de registro o pago para la totalidad de los profesionistas, consultores o prestadores de servicios independientes en el estado.

¿Qué riesgos podrían presentarse?

A pesar de lo anterior, la diversidad de interpretaciones existentes hace necesario mantener una vigilancia constante sobre los criterios que adopten las autoridades fiscales estatales.

No puede descartarse que en el futuro el Gobierno del Estado de Jalisco emita:

      • Invitaciones para regularización.
      • Requerimientos de información.
      • Comunicaciones administrativas.
      • Actos de fiscalización sustentados en una interpretación más amplia del impuesto.

En estos casos, cada situación deberá analizarse de manera individual para determinar la procedencia de las obligaciones exigidas y, en su caso, definir la estrategia jurídica y fiscal más adecuada.

Recomendaciones para profesionistas y empresas

Ante la incertidumbre generada por esta reforma, recomendamos:

1. No asumir obligaciones sin un análisis previo

La sola modificación de la Ley de Ingresos no necesariamente implica la existencia de una nueva obligación fiscal generalizada.

2. Dar seguimiento a criterios oficiales

Será importante monitorear reglas, comunicados, criterios administrativos y posicionamientos que puedan emitir las autoridades fiscales estatales durante los próximos meses.

3. Revisar estructuras de operación

Los contribuyentes que operen mediante personas físicas, asociaciones civiles o sociedades deberán evaluar el posible impacto de la reforma conforme a sus actividades específicas.

4. Atender oportunamente cualquier requerimiento

En caso de recibir invitaciones, requerimientos o actos de autoridad relacionados con este impuesto, es recomendable obtener asesoría especializada antes de realizar registros, declaraciones o pagos.

Conclusión

La reforma al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado en Jalisco para 2026 ha generado importantes dudas respecto a su alcance y aplicación práctica.

Si bien la eliminación de ciertas referencias en la Ley de Ingresos ha dado lugar a interpretaciones amplias sobre una posible expansión del impuesto, el propio marco de coordinación fiscal y las disposiciones transitorias vigentes sugieren que no existe, por ahora, una obligación automática para todos los profesionistas y prestadores de servicios independientes.

No obstante, será fundamental dar seguimiento a la postura que adopten las autoridades estatales y evaluar cada caso de manera particular para prevenir contingencias fiscales futuras.

En ALONSO & CÍA, continuaremos monitoreando la evolución de este tema y mantendremos informados a nuestros clientes sobre cualquier criterio o disposición que pueda impactar sus obligaciones fiscales.

Atentamente
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