Reforma al Reglamento de la LFPIORPI: principales cambios y retos para los sujetos obligados

El pasado 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), como parte del proceso de armonización derivado de las modificaciones efectuadas a la propia Ley en julio de 2025. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 28 de marzo de 2026 y representan uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de prevención de lavado de dinero (PLD).

Estas reformas fortalecen el marco regulatorio aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables y refuerzan las facultades de supervisión, fiscalización y sanción de las autoridades competentes. En consecuencia, las empresas sujetas a estas disposiciones deberán revisar sus programas de cumplimiento para asegurar una adecuada adaptación al nuevo entorno normativo

Un marco regulatorio más robusto

El objetivo principal de la reforma es elevar los estándares de cumplimiento y fortalecer los mecanismos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Para ello, se incorporan nuevas definiciones, se amplían las facultades de las autoridades y se establecen obligaciones adicionales para los sujetos obligados.

Entre los cambios más relevantes destaca la homologación del concepto de “persona Cliente o Usuaria”, así como la incorporación de nuevas figuras regulatorias relacionadas con los Informes, las Listas de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y las Personas Depositarias de Fe Pública.

Mayores facultades para SAT y UIF

La reforma otorga mayores atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al  Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Entre otras facultades, las autoridades podrán emitir formatos específicos para Avisos e Informes, integrar y administrar listas de Personas Políticamente Expuestas, realizar auditorías y fortalecer los mecanismos de supervisión y sanción.

Este fortalecimiento institucional anticipa una mayor actividad de revisión y una expectativa más elevada respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación antilavado.

Nuevas obligaciones en materia de Avisos e Informes

Uno de los cambios más significativos se encuentra en el esquema de presentación de Avisos e Informes. La reforma redefine los criterios de acumulación de operaciones por persona Cliente o Usuaria e incorpora la obligación de presentar un Aviso en un plazo de 24 horas cuando existan hechos o indicios que permitan presumir que los recursos involucrados podrían estar relacionados con operaciones de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.

Un aspecto relevante es que esta obligación puede surgir incluso cuando la operación finalmente no llegue a concretarse, ampliando considerablemente los supuestos que requieren atención y documentación por parte de los sujetos obligados.

Auditorías y conservación documental: nuevos estándares de control

La reforma incorpora expresamente la obligación de contar con auditorías internas o externas en materia de PLD, así como de conservar los dictámenes correspondientes y acreditar la atención de las observaciones identificadas durante dichos procesos.

Adicionalmente, se amplía de cinco a diez años el plazo de conservación de Avisos, Informes y documentación soporte, lo que implica la necesidad de fortalecer los mecanismos de gestión documental y resguardo de información.

Personas Políticamente Expuestas: mayor control y seguimiento

Otro de los aspectos destacados es la incorporación de un capítulo específico para regular la integración, administración y consulta de la lista de Personas Políticamente Expuestas administrada por la UIF.

Esta modificación refuerza la importancia de los procesos de identificación, clasificación y monitoreo de clientes, particularmente en aquellos casos que puedan representar un mayor nivel de riesgo para las organizaciones.

Ajustes en actividades vulnerables y procedimiento sancionador

 Las reformas también incluyen precisiones en diversas Actividades Vulnerables, especialmente en aquellas relacionadas con tarjetas prepagadas, instrumentos de almacenamiento de valor, mutuos, créditos y servicios de traslado o custodia.

 En materia de sanciones, se establecen procedimientos más definidos para la actuación del SAT y, en ciertos supuestos, sin sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, se reconoce expresamente la figura de la autocorrección, lo que abre oportunidades para que los contribuyentes atiendan oportunamente determinadas observaciones antes de enfrentar consecuencias mayores.

¿Qué deben hacer las empresas?

 Las modificaciones al Reglamento de la LFPIORPI reflejan una tendencia clara hacia un modelo de supervisión más estricto y una mayor exigencia en materia de cumplimiento, fiscalización y control. Por ello, las organizaciones que realizan Actividades Vulnerables deberían considerar, entre otras acciones:

      • Revisar y actualizar sus políticas y procedimientos internos.
      • Evaluar sus metodologías de identificación y administración de riesgos.
      • Fortalecer los procesos de conocimiento del cliente y debida diligencia.
      • Revisar los mecanismos de conservación documental.
      • Implementar o actualizar programas de capacitación.
      • Realizar auditorías preventivas para identificar posibles áreas de mejora.

Conclusión

La reforma al Reglamento de la LFPIORPI representa un cambio relevante para el ecosistema de cumplimiento en México. Más allá de nuevas obligaciones formales, las modificaciones evidencian una estrategia orientada a fortalecer la supervisión, incrementar la trazabilidad de las operaciones y elevar los estándares de control exigidos a los sujetos obligados.

En este contexto, la prevención y la preparación cobran especial relevancia. Las organizaciones que adopten un enfoque proactivo y revisen oportunamente sus procesos estarán en mejores condiciones para mitigar riesgos, evitar contingencias regulatorias y cumplir adecuadamente con las nuevas disposiciones aplicables.

 

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