Retención del Impuesto sobre la Renta en cumplimiento a Laudos Laborales

La determinación del tratamiento fiscal aplicable a las cantidades pagadas en cumplimiento de laudos laborales ha sido, durante años, un tema que ha generado diversas interpretaciones entre empleadores, trabajadores e incluso autoridades laborales.

Cuando una autoridad laboral emite un laudo condenatorio, generalmente se limita a cuantificar las prestaciones adeudadas al trabajador, tales como salarios caídos, indemnizaciones constitucionales, prestaciones contractuales y demás conceptos derivados de la relación laboral o de su terminación. Sin embargo, en muchos casos surge la duda respecto de si dichas cantidades deben entregarse íntegramente al trabajador o si el patrón está obligado a efectuar las retenciones fiscales correspondientes.

Esta incertidumbre ha dado lugar a criterios divergentes, llegando incluso a que algunos empleadores asumieran el costo del Impuesto sobre la Renta (ISR) con recursos propios para evitar controversias y asegurar la deducibilidad fiscal de las erogaciones realizadas.

Nuevo criterio jurisprudencial

Con el objetivo de resolver esta problemática, el Pleno Regional en en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, emitió jurisprudencia derivada de la Contradicción de Criterios 116/2025, estableciendo el siguiente criterio:

“Retención del Impuesto sobre la Renta. Es innecesario que la autoridad laboral establezca en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de realizarla respecto de las cantidades condenadas.”

La resolución surge a partir de criterios contradictorios sostenidos por diversos Tribunales Colegiados de Circuito respecto de la necesidad de que la autoridad laboral precisara expresamente en el laudo la obligación patronal de retener el ISR.

Mientras una postura consideraba indispensable dicha precisión para que el trabajador conociera el motivo de la diferencia entre el monto condenado y la cantidad efectivamente recibida, otra sostenía que la obligación de retener deriva directamente de la legislación fiscal y no de la resolución laboral.

Fundamento de la resolución

El Pleno Regional concluyó que la obligación de calcular, retener y enterar el ISR sobre los ingresos derivados de una relación laboral o de su terminación tiene su origen en las disposiciones fiscales vigentes, particularmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Por lo tanto, dicha obligación existe con independencia de que el laudo o sentencia la mencione expresamente.

La jurisprudencia señala que el patrón actúa como retenedor y responsable solidario del impuesto correspondiente, por lo que debe cumplir con sus obligaciones fiscales aun cuando la resolución laboral únicamente establezca una condena líquida a favor del trabajador.

Implicaciones para las empresas

Este criterio aporta mayor certeza jurídica a los empleadores que enfrentan procedimientos laborales, ya que confirma que:

      • La obligación de retener y enterar el ISR subsiste aun cuando el laudo no lo establezca expresamente.
      • El pago neto entregado al trabajador puede ser inferior al monto bruto determinado en la resolución, sin que ello constituya un incumplimiento del laudo.
      • La retención del impuesto responde a una obligación legal de carácter fiscal y no a una facultad discrecional del patrón.
      • Las empresas pueden documentar adecuadamente la operación mediante la emisión del CFDI correspondiente y la entrega de las constancias de retención aplicables.
      • El cumplimiento correcto de estas obligaciones contribuye a sustentar la deducibilidad fiscal de los pagos realizados.

Conclusión

La reciente jurisprudencia fortalece la seguridad jurídica en materia laboral y fiscal al confirmar que la obligación patronal de retener el ISR deriva directamente de la ley y no del contenido de los laudos o sentencias.

En consecuencia, las empresas que deban realizar pagos derivados de procedimientos laborales deberán continuar observando las disposiciones fiscales aplicables, efectuando las retenciones correspondientes y enterando el impuesto a las autoridades fiscales, aun cuando la resolución laboral no haga referencia expresa a dicha obligación.

En un entorno regulatorio cada vez más complejo, resulta recomendable revisar cada caso de manera particular para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales asociadas.

 

Para cualquier duda o comentario adicional sobre cómo esta reforma pudiera impactar su situación particular, en ALONSO & CÍA quedamos a su disposición para apoyarlos y asesorarlos.

 

 

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